Citamos las normas textualmente: (Puedes hacer click para ampliar las imágenes).
Inicialmente, con un pequeño repaso, podemos ver que las normas solo incluyen obligaciones y acciones encomendadas que deben respetarse. También puede verse, que muchos puntos han sido omitidos de la versión 2.0 entregada sólo un par de días antes en una reunión con la misma finalidad.
También podemos ver que en el primer párrafo cita la Ley 6/1996, del 15 de Enero, del Voluntariado. Con la ley en la mano, vamos a citar diversos puntos que discuerdan notablemente con las normas y muchos otros de obligatoria constancia que no aparecen en el documento o no concuerdan con la realidad de las actividades asignadas al voluntariado.
Ley 6/1996 del 15 de Enero del Voluntariado. Artículo 3. Punto 3.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Ley 6/1996 del 15 de Enero del Voluntariado. Artículo 6.
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Ley 6/1996 del 15 de Enero del Voluntariado. Artículo 8.
1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.
g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
Ley 6/1996 del 15 de Enero del Voluntariado. Artículo 9.
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.
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Puedes ver y descargar las normas haciendo click AQUÍ.
Puedes consultar la ley haciendo click AQUÍ.